Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control Nº 3,de esta Circunscripción Judicial, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley FUNDAMENTA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO otorgada al ciudadano JESUS RAMÓN CARIACO, venezolano, titular de la cédula de identidad V- 8.333.597, natural de Guanta, Estado Anzoátegui, nacido el 09-08-1964, de 40 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, hijo de MARIA DE LOS SANTOSW CARIACO (d) e ISAAC FERNADEZ (v), residenciado en la calle Bolívar, casa Nº 23, Barrio El Amparo, Pozuelos, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del codigo Penal vigente para el acontecimiento del delito, en perjuicio de la panadería Exquisiteces La sierra. Todo de conformidad con los artículos 37 y 38 del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en Gaceta of.....