en consecuencia ésta Sala de Juicio N°.02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, tomando en cuenta el Interés Superior del Niño y del Adolescente, establecido en el artículo 08 de la Ley Orgánica de Protección Para el Niño y del Adolescente, principio de interpretación y obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a Niños y Adolescentes, en concordancia con el articulo 351 EJUSDEM, y de conformidad con lo establecido en los Artículo 466 y 467 en concordancia con el Artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto a los Atributos de Guarda y Custodia, Pensión de Alimentos y Régimen de Visitas, Patria Potestad, DECRETAR LAS SIGUIENTES MEDIDAS PROVISIONALES: PRIMERO: La Patria Potestad de la niña: BARBARA BEATRIZ CALDERON GAMBOA, será ejercida por ambos padres. SEGUNDO: La Guarda y Custodia de la niña ya mencionada la ejercerá la madre, ciudadana IRAIDA MARIA GAMBOA CENTENO.- TERCERO: En cuanto a la PROHIBICION DE VISITAS, el Tribunal p.....