DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y derecho anteriormente explanadas, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Extensión El Tigre, administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad que le confiere la Ley, declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, incoada por la ciudadana DIANA COROMOTO AGUIRRE AÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.979.553, con domicilio en la Urbanización Villas Doña Teresa, casa Nº E2-75, Sector el Palomar, San José de Guanipa Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la abogado NUVIA CHACARE, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 49.217, contra la adolescente ..., quién es venezolana, adolescente, titular de la cédula de identidad Nº V-19.630.606, debidamente representada por sus padres los ciudadanos YRIS YOLANDA GLAVE DE RIVERO y LUIS EVELIO RIVERO ROMERO, titulares de la .....