DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrador Judicial, en Nombre de la republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la presente demanda que por INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, hubiere propuesto el ciudadano LUIS ANTONIO HURTADO ARAY, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Calle Bolívar Nº 07, Sector Valle Lindi, Pozuelos, Municipio Sotillo, del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la abogada en ejercicio MARIA YURAIMA CEDEÑO LEON, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-13.074.218, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 95.450. Así se decide.