Por cuanto el Tribunal observa que los solicitantes no dan cumplimiento a las previsiones exigidas en el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, esta Sala de Juicio N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia, insta a la parte interesada a las partes a cumplir con los requisitos establecidos en el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en lo referente a lo siguiente: PRIMERO: Cual de los Cónyuges, ha venido ejerciendo la Guarda y Custodia de sus hijas las niñas , durante el tiempo que han permanecido separados de hecho. SEGUNDO: La forma en que se viene ejecutando el Régimen de Visitas y la prestación de la Obligación Alimentaria.- Una vez conste en autos del presente expediente lo solicitado, se procederá a la respectiva Admisión.- Cúmplase.-