Esta Sala de Juicio Nº 02 DECLARA LA CONVERSIÓN DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES EN DIVORCIO, convenida entre los cónyuges JOSE RAMIRO MILLAN AMATIMA y YANEISE JOSEFINA TORRES CUMANA, DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNE. Ahora bien, conforme a las Atribuciones que a los efectos me confiere la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente, ratifica lo homologado en el Decreto de Separación de Cuerpos y Bienes celebrado en fecha 06 de Marzo del año 2.003: PRIMERO: Los niños, permaneceran bajo la Guarda y Custodia de su madre ciudadana YANEISE JOSEFINA TORRES CUMANA, habitando con ellos en el último domicilio conyugal, ubicado en La Ponderosa, calle Los Tubos, casa N° 07, sector II, en la ciudad de Barcelona, Estado Anzoategui, conforme los artículos 359 y 360 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.- La Patria Potestad será ejercida por ambos padres, conforme a lo previsto en el Artículo 192 del Código Civil y Artículo 351 de la Ley Or.....