Por las consideraciones antes explanadas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 05, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA a favor de la ciudadana MARISEL MARIA MUÑOZ GIL, portadora de la Cédula de Identidad Nº 13.294.815, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, de 29 años de edad, de profesión u oficio vendedora, residenciada en: Calle Ezequiel Zamora, Calle Principal, Casa Nº 52ª, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, las siguientes medidas de protección, conforme a lo dispuesto en el artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal.
PRIMERO: Oficiar al Comandante de la Policía Municipal del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, para que se sirva tomar las debidas previsiones a fin de brindar protección a la ciudadana: MARISEL MARIA MUÑOZ, en su condición de Víctima, siendo extensiva dicha medida a.....