El Tribunal Admíte por ser competente para conocer de dicho asunto, conforme al articulo 129 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 01, se avoca al conocimiento de la presente solicitud y conforme a lo establecido en el artículo 126 literal "I" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y esta Sala de Juicio Nº 01, acuerda practicar las siguientes diligencias: Cítese al ciudadano JORGE LUIS AMUNDARAY MATA (Guardador del adolescente de autos) y RAIZA JOSEFINA AMUNDARAY DE HERRERA (Progenitora del adolescente de autos), para que comparezcan por ante este Tribunal al tercer (3er) día de despacho siguiente a su citación a las once y media (11:30 a.m.) de la mañana, a los fines de que expongan lo que crea conveniente en relación al presente caso. Líbrese boletas de citación; Asimismo, se acuerda la practica de sendos informes sociales en el hogar de los referidos ciudadanos, y la practica de sendas evaluaciones psicológica.....