Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala de Juicio Nro. 2 del Tribunal de protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de sus atribuciones legales conferidas en el artículo 177 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, Parágrafo Primero, y competente para conocer sobre el presente asunto, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la Demanda de Divorcio, incoada por el ciudadano OSMILER JOSE CASTRO SAGARAI, ya identificado, contra la ciudadana, YONEIDA DEL AMPARO ARQUIADES REYES, de las características antes mencionadas, de conformidad con la causal 3ra del artículo 185 del Código Civil, a saber: LOS EXCESOS, LAS SEVICIAS Y LAS INJURIAS QUE HACEN IMPOSIBLE LA VIDA EN COMÚN; en consecuencia declara disuelto el vínculo conyugal que une a los ciudadanos: OSMILER JOSE CASTRO SAGARAI y YONEIDA DEL AMPARO ARQUIADES REYES.