este Tribunal HOMOLOGA dicho DESISTIMIENTO en la misma forma, términos y condiciones por el expresados en su Escrito; ordenándose proceder como en Sentencia pasada, en Autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil. Se SUSPENDE la Medida de Embargo Ejecutivo decretada, por este Tribunal en fecha 11 de agosto del 2.006, sobre un inmueble propiedad de la parte demandada, constituido por un Apartamento distinguido con el Nº 3121, ubicado en el Conjunto Residencial denominado Doral Beach Villas, Tenis & Golf Club, situado en la Avenida Américo Vespucio del Complejo Turístico El Morro, Sector La Aquavilla, en Jurisdicción del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan de documento Protocolizado ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Distrito Sotillo del Estado Anzoátegui, en fecha 08 de febrero de 1.980, bajo el Nº 44, folios 345 al 352, Tomo 14, Proto.....