Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor del ciudadano: FRANCO RAFAEL GRANADO CARABALLO, venezolano, cédula de identidad N° 14.763.232, natural de Puerto La Cruz-Anzoátegui, nacido en fecha 06-11-1.974, de 32 años de edad, de estado civil casado, mecánico hijo de los ciudadanos: TIRSO GRANADO (V) y LUZMINA CARABALLO, domiciliado en CALLE MONAGAS, N° 12, CASCO CENTRAL, DETRÁS DE LA IGLESIA FÁTIMA, PUERTO LA CRUZ-ANZOÁTEGUI, por la Comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y Sancionado en el Artículo 277 del Código Penal, por no encontrándose llenos los extremos exigidos en el articulo 250 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo previsto en el Artículo 44, Ordinal Primero de la Constitución de la República Bolivariana d.....