Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA LA ADMISIÓN de la demanda de Interdicto de Despojo, incoado por el ciudadano Edithto Roman Rodríguez Hurtado, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.331.520 y de este domicilio, a través de su apoderada judicial Estela Josefina Méndez, venezolana, mayor de edad e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 109.154, en contra de la ciudadana Morelis María Mercado Guerra, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 9.953.051. Así se decide.