Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia acuerda: , PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud presentada por la ciudadana EDITH PROVIDENCIA ARMAS CAVADIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.220.664, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio BRIGGIT VALLENILLA SALAZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 147.736. SEGUNDO: DECRETAR como HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano ELIO ADELIS MATA CANACHE, quien era venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V-3.170.401, a su esposa EDITH PROVIDENCIA ARMAS CAVADIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula.....