esta Juez del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho PRIMERO: Declarar CON LUGAR la solicitud presentada por los ciudadanos JOSE RAFAEL TABARES GIRON y MICHELLE CAROLINA MARQUEZ JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-21.549.130 y 24.626.369, domiciliados ambos en la Calle Ricaurter, Edificio Don José, frente a la Plaza Rolando, Municipio Simón Bolívar, estado Anzoátegui debidamente asistidos por la abogada en ejercicio ANGELIS SIERRA TARACHE inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 103.808, mediante la cual ocurren ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de su hijo, el Niño: Se Omite de Conformidad co.....