En virtud de las razones expuestas anteriormente este Tribunal Primero de Primera Instancia de mediación y sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: INACTIVIDAD PROCESAL, en la presente demanda con motivo de AUTORIZACION PARA VIAJAR Y RESIDENCIARSE FUERA DEL PAIS, propuesta por SOFIA PAREDES abogada en ejercicio inscripto en el IPSA bajo el Nº-33.095, a requerimiento de los ciudadanos MARIA GUAINA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.329.230, y el ciudadano VLADIMIR JOSE CANACHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.154.462, mediante la cual se solicita el cumplimiento de la presente AUTORIZACION PARA VIAJAR Y RESIDENCIARSE FUERA DEL PAIS, favor de su hija, la niña: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la R.....