Capítulo IV
Dispositiva
Con fundamento a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Primero del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil vigente, declara:
Primero: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano YUZMAR JOSÉ CORONA PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.266.477, domiciliado en la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, debidamente representado por las Procuradoras especiales de Trabajadores en Barcelona, abogadas en ejercicios MARLENE MORENO, ELVIRA SOLANO y LAURAMARINA SÁNCHEZ, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 24.798, 32.874 y 81.482 respectivamente, con domicilio procesal en Barcelona, .....