Por los fundamentos de hecho y de Derecho antes expresados, este Tribunal de Control Nº 2 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL a favor del adolescente OMITIDO, Venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nació en fecha 16/12/1984, de diecisiete (17) años de edad, Titular de la Cédula de identidad N° 16.491.176, grado de instrucción cuarto año de bachillerato, hijo de OMITIDO, residenciado en OMITIDO, por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DE HURTO O ROBO, tipificado en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, por el lapso de un (01) año; todo de conformidad con los artículos 555 y 561 literal e, 562, 649, todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en concordancia con los artículos 323 y 324 ambos del Código Orgán.....