Por todas las consideraciones realizadas, este Tribunal de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA CON LUGAR el pedimento de la Defensa de Confianza y en consecuencia ACUERDA a favor del DANIEL GIL ROJAS , venezolano, titular de la cédula de identidad N° 17.235.781, natural de Puerto La Cruz, donde nació en fecha: 19/01/1984, de 20 años de edad, soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de los ciudadanos NICASIO RAMON GIL Y ELVIRA ROJAS, residenciado en Parcelamiento Puente Ayala, calle 06, N° 30 Barcelona Estado Anzoátegui, EXIMIRLE de presentar la caución personal que le fuere impuesta como Medida Cautelar Sustitutiva, y en su defecto imponerle Caución Juratoria conforme a lo dispuesto en el artículo 259 y 260 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales contemplan las siguientes condiciones: 1) Presentación ante el Tribunal cada ocho (8) día.....