Es por todo ello que este Tribunal de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de sus atribuciones legales y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA, de conformidad con los artículos 125, 126, literal "I", y 128 EJUSDEM, DECRETA LA REINTEGRACION PROVISIONAL, de la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , la cual se va ejecutar en el hogar de su madre la ciudadana JEANETH HERNANDEZ NAVARRO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.828.652, domiciliada en la Lomas de Santa Maria, Vía San Diego, Casa s/n, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, CON todos los atributos que le confiere la patria potestad. En consecuencia, esta Juzgadora en consecuencia acuerda, así mismo: