Este Tribunal declara INADMISIBLE la demanda por COBRO DE BOLIVARES, por la Vía Ejecutiva, por los abogados GUSTAVO R., RAMOS ROSAS Y DANIELA SANOJA CASTELLANOS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 95.643 y 144. 152, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales del CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL ALTO GUAICA, registrado por ante la Oficina de Registro Público Inmobiliario del Municipio simón Bolívar del estado Anzoátegui, en fecha 16 de octubre de 2006, bajo el número 1, Protocolo Primero, Tomo 07, cuarto Trimestre del año 2006, contra la ciudadana MARIA GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nro. 11. 065.944. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria copia de esta de.....