Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia cuerda: , PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por el Ciudadano JOSE GREGORIO MORALES GUZMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.490.136, domiciliado en la Calle Guarico, Nº 21, Barrio Molorca de la Parroquia Pozuelo, Municipio Sotillo, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, asistido por la Abogada ALEXANDRA HERNANDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 53.829. SEGUNDO: AUTORIZAR A SEPARARSE DEL HOGAR al Ciudadano JOSE GREGORIO MORALES GUZMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identi.....