Este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, con vista a la comunicación emanada de la Dirección de Catastro del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, y las declaraciones rendidas por los precedentemente mencionados ciudadanos, declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, a favor de los ciudadanos: FRANCISCO RAMON HERRERA, RAFAELA DEL VALLEHERRERA, LAZARO ANTONIO VILLARROEL HERRERA, ROSALIA DEL VALLE VILLARROEL HERRERA y ALBERTO JOSE VILLARROEL HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-3.441.113, V-8.472.840, V-8.455.674, V-8.337.819 y V-11.659.493, domicilios en la ciudad de El Tigre Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, sobre las bienhechurías que se especifican en el escrito que encabeza estas actuaciones, las cuales se describen supra, quedando en todo caso a.....