Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en uso de las atribuciones legales, DECLARA ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por el Abogado ASDRUBAL MATA PALENCIA, en su condición de defensor de confianza del imputado FREDDI JOSE GUACHEQUE MORALES, contra la decisión dictada por el Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en fecha 20 de septiembre de 2012, en la cual: DECRETA: MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al imputado FREDDI JOSE GUACHEQUE C.I. 19.717.211, declarándose sin lugar la solicitud de la defensa en cuanto a la libertad del imputado mediante la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad. Declarando en consecuencia sin lugar la solicitud de nulidad interpuesta por la defensa en esa audien.....