Por las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, contra LUIS EMILIO CONOTO , venezolano, titular de la cedula de identidad N° 8.284.204 natural de Barcelona, residenciado en la calle 23 de Enero, N° 2-44, Barrio Colombia, Barcelona , Estado Anzoátegui, Y JOSE RAMON GUILLEN venezolana, indocumentado, natural de Barcelona, residenciado en la calle la calle 23 de Enero, N° S/N Barrio Colombia, Barcelona , Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delitos de ROBO A MANO ARMADA Y PORTE ILICITO DE ARMA , previstos y sancionados en los Artículos460 y 278 del Código Penal Venezolano, de conformidad con lo establecido en el Artículos 318 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 48 ordinal 8° Ejùsdem y el articulo 108 ordinales .....