Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCION del ciudadano JUAN MANUEL QUIJADA ORTIZ, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-25.722.485, natural de Barcelona, fecha de nacimiento 30/07/1989, Estado Anzoátegui, de 18 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio Pescador, hijo JOSÈ GREGORIO QUIJADA y RAFAELA JOSEFINA, domiciliado en: FERNANDEZ PADILLA, CALLE VIRGEN DEL VALLE, CASA Nº 16 A DOS CASA DE LA BODEGA DE CARMONA, ESTADO ANOZATEGUI, todo de conformidad con los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ratificados en los artículos 1, 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, y no encontrándose cumplidos los extremos del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, remítase la presente causa a la Fisca.....