Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio de Resolución de Contrato de Arrendamiento, incoada por la ciudadana NINOSKA DEL VALLE LÓPEZ MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.287.886 y domiciliada en Barcelona, Estado Anzoátegui, a través de su Apoderado Judicial PABLO CHACÍN TORREALBA, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 81.004, contra de la ciudadana MERY YULI HENCH DÁVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.897.750 y de este domicilio. Así se decide.