Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado ROMER JOSE TOLEDO RAMIREZ, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 17.733.741, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació el día 12-10-82, de 26 años edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Carpintero, hijo de JOSE TOLEDO (F) Y GLADYS RAMIREZ (V), residenciado en CALLE CUMANA , LA CARAQUEÑA, CASA Nº 57, PUERTO LA CRUZ-ESTADO ANZOATEGUI, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR", previsto y sancionado en los Artículos 5 en concordancia con los numerales 2 y 8 del Articulo 6 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, todo de conformidad en los artículos 250, 251 y 252 de Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.