esta Jueza del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda: PRIMERO: Declarar CON LUGAR la solicitud planteada por la Defensora Publica Primera de Protección Abg. MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY, a requerimiento de la ciudadana OSCARINA DEL CARMEN CONOTO CASTAÑEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.432.792, domiciliada en la Calle Trinidad, casa Nº 16, Barrio Sucre, Barcelona, Estado Anzoátegui. SEGUNDO: Designar a la ciudadana CARMEN TIBISAY CASTAÑEDA DE CASTAÑEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.215.566, domiciliada en La Calle La Trinidad, casa numero 16, barrio Sucre, Barcelona Estado Anzoátegui, para que sea la CURADOR AD HOC, de la niña.....