esta Juzgadora Abg. AMERICA FERMÍN, junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, acuerda, en consecuencia: PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud presentada por los ciudadanos EDGAR DE VEGA QUINTERO y NATALIA JOSEFINA MORIN MIJARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V- 3.589.213 y V- 13.452.619, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio EDGARDO LUIS MATA PACHECO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.570. SEGUNDO: DECRETAR como HEREDEROS UNICOS Y UNIVERSALES de la ciudadana JAHNIE QUINTERO SOLARES, quien era venezolana, mayor de.....