Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda, PRIMERO: Declarar CON LUGAR la Solicitud planteada por la ciudadana NOHELIS JUANITA GUEVARA CAMPOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.041.210, domiciliada en: El Sector La Palmita, Parroquia Aragua de Barcelona, Municipio Aragua, Estado Anzoátegui, actuando en nombre propio y en representación de su hija la niña: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) debidamente asistida por el Abogado LUIS .....