De todo lo anteriormente se evidencia que lo ajustado en este caso es SUSTITUIR la Medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD a DEIVI ALFREDO ROJAS a objeto de que el joven logre alcanzar el máximo de madurez necesaria para lograr superar las dificultades de relaciones interpersonales y grupales, y de esta manera lograr reinsertarlo a la sociedad, siendo este el norte de nuestra Ley especia; es por lo que este juzgado de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en función de Ejecución del circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, al revisar la medida, ORDENA: SUSTITUIR la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por las de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISITIDA, a (IDENTIDAD OMITIDA), por el lapso de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y DOS (14) DIAS, que resta de su medida, debiendo comparecer por ante este Tribunal en fecha 09-01-06 a la 10:a.m.
Ello de conform.....