Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, decreta la CONVERSIÓN de la Separación de Cuerpos en DIVORCIO, convenida entre los cónyuges, ciudadanos CARLA MARGARITA DOMINGUEZ AVENDAÑO y ROMULO JAVIER SÁNCHEZ ITRIAGO, plenamente identificados en autos; y en consecuencia, declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos antes mencionados, en fecha veinticuatro de agosto de dos mil uno, por ante la Cámara Municipal del Municipio Sucre, Guama del Estado Yaracuy, cuya Acta de Matrimonio quedó asentada bajo el N° 10, folio vto 20 al 21 vto del Libro de Registro Civil de Matrimonios, llevado por ante ese despacho durante el año 2.001.- Así se decide.-