En consideración a los méritos expuestos, esta Juzgadora ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente demanda, y ordena a la ciudadana YENNY MARTINEZ MARTINEZ, venezolana, de este domicilio y titular de la cédula de identidad nro.V-23.653.508, a hacer entrega de manera inmediata a los ciudadanos DANIEL IGLESIAS MARTINEZ Y ROSSANA MARGARITA NEGRIN DE IGLESIAS, venezolanos, cónyuges y titulares de las cédulas de identidad nros.V-6.331.617 y V-8.225.650 respectivamente, el bien inmueble, constituido por la parcela de terreno, signada con el nro.227, ubicada en la Urbanización Puerto Mar, sector Los Olivos, Jurisdicción del Municipio Píritu, alinderada de la siguiente manera: NORTE: una línea recta de diez metros (10 Mts) con parcela nro.221; SUR: una línea recta de diez metros (10Mts) con calle nro.10; ESTE: una línea recta de catorce metros con cincuenta centímetros (14,50 Mts) con parcela nro......