este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones, para asegurarle al ciudadano CESAR ENRIQUE PEREZ SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 8.279.461, de éste domicilio, sus derechos de propiedad sobre un vehículo automotor sin placa, serial carrocería: 8Z1S621Z11V340734, serial de motor: 51V329608, marca: Chevrolet, Modelo: Corsa, Año: 2.003, Color: Vino Tinto, Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, Uso: Particular, y así se decide.-
Se devuelven estas actuaciones en originales con sus resultas al interesado.-
La Juez Provisorio.,
Dra. Ida Tineo de Mata.
La Secretaria.,
Abg. Mirla Mata Rojas.