en consecuencia, esta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la presente solicitud propuesta por los ciudadanos BENJAMIN ANTONIO CEDEÑO LOPEZ y MARISELA ROJAS, debidamente asistidos por la Abogado en ejercicio ZULAIMA LUGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 106.370, arriba identificados. Y ASÍ SE DECIDE. Devuélvanse los documentos originales a las partes interesadas, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaria. Se ordena el cierre y archivo del presente Expediente, y su respectiva remisión al Archivo Judicial. Y así se decide.