En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada en los términos en que ha sido convenida por el coapoderado judicial del ciudadano CARLOS JOSE BERRIOS, y las empresas SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES BARE, quien se atribuye calidad de tercero en el presente juicio y la demandada de autos PROYECTOS Y CARRETERAS DE ORIENTE, C.A. (PROCDORCA), ambas plenamente identificada en autos., a través de su representante legal y el coapoderado judicial respectivamente; otorgándole a la misma LOS EFECTOS DE COSA JUZGADA y da por terminado el presente juicio.
Ahora bien, conforme al pago que las partes acordaron efectuarse, por un monto de CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.40.000.000,oo) evidencia el Tribunal que fue consignado por las representaciones judiciales de las partes, copia de cheque de gerencia signado 2530020001 girado contra el Banco Venezo.....