éste Tribunal en Uso de sus Atribuciones Legales, y en interés superior de la Adolescente y de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 390 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en consecuencia, éste Tribunal ordena citar al ciudadano DARWIN JOSEPH VARGAS MENDOZA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° v-15.417.251, domiciliado en la Avenida Bolívar al Lado del Bar Tropical, Casa s/n, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, para que comparezca por ante éste Tribunal en compañía de la niña XXXXXXXXXX domiciliado en la Avenida Bolívar al Lado del Bar Tropical, Casa s/n, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, el Segundo (2do), día de Despacho siguiente a su citación, quien deberá exponer las razones por las cuales retiene a la Adolescente antes mencionada. Se le advierte a ambas que en la misma oportunidad se verificara un Acto Conciliatorio, a las 10:30 a.m. Líbrese Oficio.