Este Tribunal una vez oídas las exposiciones de las partes, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: Se Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano CELSO OMAR PAREDES GUERRERO , quién es venezolano, titular de la cédula de identidad N° E-81.412.003, natural de OSORNO CHILE, donde nació el 15/03/1948, de 61 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio OBRERO hijo de los ciudadanos JUAN PAREDES (D) y MARIA GUERRERO (D), residenciado en calle Eulalia Buroz, casa Nº 68, Cruce con callejón San Cristóbal, Barcelona, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana AUDIMAR DEL VALLE SERRANO, siendo procedente y ajustado a Derecho decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformida.....