Concluida la evacuación de las pruebas aportadas y la revisión de las documentales esta Jueza del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda PRIMERO. DECLARAR CON LUGAR la solicitud presentada por la ciudadana, RAFAELA PATRICIA JOSEFINA FLORES ALCALA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.766.626, domiciliada en Residencias Anabella, Torre 2, Piso 1, Apartamento 11, Lechería, Estado Anzoátegui, SEGUNDO: Designar como curadora Ad-Hoc, a la ciudadana BERNARDA GREGORIA ALCALA SALAVERRIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.486.871 de los niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 6.....