esta Juzgadora, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia acuerda PRIMERO: Declarar Con Lugar la solicitud incoada por la ciudadana YRAIMA DEL VALLE LEZAMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-11.903.259, domiciliada en: Calle Bolívar, casa Nº 23, Las Delicias, Puerto La Cruz, Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui, SEGUNDO: DECRETAR como CARGA FAMILIAR de la ciudadana YRAIMA DEL VALLE LEZAMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-11.903.259, domiciliada en: Calle Bolívar, casa Nº 23, Las Delicias, Puerto La Cruz, Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui, de su nieta la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y pueda percibir los beneficios contractuales como HCM, GUARDERIA, BONO DE UTILES ESCO.....