IV
DECISIÓN
Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal, Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la Admisión de la presente Acción Mero Declarativa de Unión Estable de Hecho, intentada por la ciudadana ARMINIA PEREIRA CRISPO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.121.799 y domiciliado en la Población de Puerto Píritu, Municipio Fernando de Peñalver del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio ADELAIDA CRISTINA HEREDIA CANELONES, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 160.787. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona.....