En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, propuesta por los Solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos CLAUDIO ROBERTO COLON y RAIZA DEL VALLE GARCÍA ZERPA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 10.945.097 y 5.708.634, respectivamente, y de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogada NINOSKA SOLANO MENCO, de este domicilio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 44.394; disolviéndose por consiguiente el vínculo matrimonial existente entre ellos, el cual fue contraído por ante la Prefectura del Municipio Alt.....