Definitivamente firme como ha quedado la anterior sentencia de DIVORCIO 185-A, propuesto por los ciudadanos: WLFREDO JOSE VALLENILLA e INES DEL CARMEN CHURASMO HERNANDEZ, plenamente identificados en autos, dictada por este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº. 02, procédase a su ejecución. A los efectos de los Artículos 475 y 507 del Código Civil, expídase copia certificada de la sentencia con inserción del presente auto y remítase con oficio una de ellas al ciudadano Registro Civil del Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui, y otra al ciudadano Registrador Principal del Estado Anzoátegui. Certifíquense por Secretaria dichas copias de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código Civil. Se ordena devolver los documentos originales consignados en el libelo de demanda, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría.