Ahora bien, el Tribunal, dejando en todo caso al salvo los derechos de terceros, declara a los ciudadanos: CRUZ RAFAEL QUIJADA ROJAS, HECTOR ENRIQUE QUIJADA ROJAS, LIRIA DEL VALLE QUIJADA DE MILLAN y FLORANGEL DEL VALLE QUIJADA ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nº V- 2.743.981, 2.743.980, 4.003.296 y 4.505.146, respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSAES HEREDEROS, de los extintos: MERCEDES MARIA ROJAS DE QUIJADA y PABLO BALTAZAR QUIJADA MEDINA, quienes fallecieron en fecha Seis de Febrero del año 2001 y cuatro de Mayo de Mayo del año 2003, respectivamente, ambos en su casa de habitación, ubicada en la Carrera Trece Sur, N° 48, de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, y así se decide.-