Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales y la revisión de las documentales; esta Juzgadora, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia acuerda PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por el ciudadano CRUZ ANTONIO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-13.168.244 y de este domicilio. SEGUNDO: DECRETAR como CARGA FAMILIAR del ciudadano CRUZ ANTONIO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-13.168.244 y de este domicilio, al hijo de su concubina el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y pueda percibir una crianza con responsabilidad del desarrollo integral, cuidado, afecto, apoyo económico , moral, educativo y sus necesidades económicas básicas, .....