en consecuencia éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, en cuanto a las MEDIDAS PREVENTIVAS solicitadas DECRETA: PRIMERO: Por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN se acuerda el Embargo del TREINTA por CIENTO (30%) MENSUAL, descontados del Salario Integral Neto mensual que devenga el ciudadano DIOMENES ALBERTO GOMEZ, los cuales deben ser remitidos en Cheque de Gerencia a este Tribunal, a nombre de la ciudadana NEGLYS MARIA BRAVO SALGADO, en su condición de representante legal de la adolescente y la niña de autos, los primeros Cinco (05) días de cada mes. SEGUNDO: Medida de Embargo por la suma del TREINTA POR CIENTO (30%) sobre las Vacaciones y Utilidades, que ha de percibir el demandado, ciudadano DIOMENES ALBERTO GOMEZ, y asimismo Medida de Embargo de VEINTE (20) MENSUALIDADES FUTURAS, con base al VEINTE POR CIENTO (20%) CADA UNA, de las Prestaciones, que ha de percibir el obligado en caso de retiro, despido o c.....