Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 256, ordinales 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, a los imputados MARIO ANTONIO MARTINEZ PEREZ, quien es venezolano, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, donde nació el día 19-12-63, de 42 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.323.584 y RAFAEL JOSE MARTINEZ PEREZ , quién es venezolano, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, donde nació el día 08-12-59, de 46 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, C.I. N° 8.305.085, hijo de los ciudadanos Toribio Martínez Y Blasida Martínez domiciliado residenciado en Avenida 5 de Julio, N° 179,, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui; por la presunta comisión del delito de OCU.....