Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decretó Medida Privativa Judicial Preventiva De Libertad en contra del imputado AGUSTIN ANTONIO GONZALEZ, quien es Venezolano titular de la cédula de identidad Nº V-19.184.911, nacido en Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, en fecha 24 de Diciembre de 1987, de 21 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u Oficio Obrero, hijo de los ciudadanos Ana Marval (v) y Agustín Antonio González (v), residenciado en la Vereda Nº 01, cerca del Modulo Policial, Casa Nº 24, Urbanización Virgen del Valle, El Paraiso, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de "OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS" previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y .....