esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Se Declara con Lugar la Solicitud planteada por la ciudadana: ANA AGUSTINA CARDENAS HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de las cedula de identidad Nº V.- 14.188.306, actuando en este acto en representación de mi hijo, ...., de ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del difunto ciudadano LUIS EDUARDO GUERRA GARCIA, fallecido el día 09 de Julio del año 2012, quien era venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.128.225.- dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide, dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado e.....