esta Jueza del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda: PRIMERO: Declarar CON LUGAR la solicitud planteada por la Fiscal Décimo Tercero Del Ministerio Publico, Abg. FABIOLA QUINTANA, a requerimiento de la Ciudadana DUGMELY JOSEFINA CARDOZA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.253.464, de este domicilio. SEGUNDO: Designar a la ciudadana NELLY JOSEFINA GONZALEZ DE CARDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.582.192, domiciliada en El Barrio El Viñedo, Calle Simon Bolívar, Sector Eulalia Burós, Casa Nro 24, Barcelona Estado Anzoátegui, para que sea la CURADOR AD HOC, del niño CHRISTEAM RAFAEL PEREZ CARDOZA, de dos (02) años de edad, d.....